Estatutos de la asociación "Sociedad Científica española de Estudios sobre el alcohol, el alcoholismo y las otras Toxicomanías" (SOCIDROGALCOHOL)
I. NORMAS ESTATUTARIAS GENERALES

Artículo 1. Denominación: "SOCIEDAD CIENTÍFICA ESPAÑOLA DE ESTUDIO SOBRE EL ALCOHOL, EL ALCOHOLISMO Y LAS OTRAS TOXICOMANÍAS (SOCIDROGALCOHOL).

Artículo 2. Fines:

  1. Promover el desarrollo de actividades científicas relacionadas con el alcohol y otras drogas, así como con el alcoholismo, toxicomanías y conductas dependientes afines.

  2. Fomentar y facilitar las relaciones entre los científicos dedicados al estudio, investigación, formación, prevención y tratamiento de los problemas sobre el alcohol, el alcoholismo y las drogodependencias.

  3. Divulgar educativamente y por cualquier medio, los conocimientos que puedan contribuir a un mejor cuidado de la salud en relación con el consumo de alcohol, los conflictos de salud relacionados con el consumo de tabaco, el uso no terapéutico de determinados fármacos y aquellas substancias sujetas a las restricciones de consumo y comercialización, en razón a los convenios únicos de estupefacientes y psicóticos.

  4. Promover contactos con organismos dependientes de la Administración Pública (Central, Autonómica, Provincial o Municipal) y de carácter privado. Adquiriendo el carácter de Organización No Gubernamental en temas de lucha contra el alcoholismo y las drogodependencias desde el punto de vista científico, investigador y docente.

  5. La Sociedad Científica Española de Estudios sobre el Alcohol, el Alcoholismo y las otras Toxicomanías (SOCIDROGALCOHOL), como Organización No Gubernamental dedicada al estudio, prevención y atención del alcoholismo y las drogodependencias, en sus aspectos científico, investigador y docente, se constituye como ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO.

Artículo 3. El domicilio principal de la Asocioción radica en la sede del Consejo General de Colegios Médicos de España, sito en la calle Villanueva nº 11 de Madrid, aunque a efectos prácticos serán también domicilios sociales los del Presidentes y Secretario, mientras dure su mandato.

Artículo 4. Ámbito de actividades: La Asociación desarrollará sus actividades dentro del territorio del Estado Español, sin perjuicio de las relaciones que la misma haya de mantener también con personas y entidades radicadas en el extranjero y que persigan fines análogos a los enunciados en el artículo 2.

II. ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

A) CONSTITUCIÓN

Artículo 5. La Asociación es regida por tres órganos colegiados: la Asamblea General de Socios, la Junta Directiva y las Delegaciones Autónomicas.

Artículo 6. La Asamblea General de Socios está formada por todos los socios a los que se refiere el artículo 29.

Artículo 7.

  1. Forman la Junta Directiva:
    - un Presidente
    - dos Vicepresidentes: primero y segundo
    - un Secretario
    - un Vicesecretario
    - un Tesorero y un Tesorero suplente
    - cuatro Vocales: primero, segundo, tercero y cuarto

  2. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General de Socios.

  3. El mandato normal de los elegido será de cuatro años, tras cuyo período se elegirá una nueva junta.

  4. La Junta podrá nombrar un grupo de colaboradores directos en función de que se les asignen tareas de apoyo directo a esta, pudiendo acudir a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto en las deliberaciones.

  5. La elección o reelección será en una Asamblea General de Socios, ordinario o extraordinaria. La elección será por el siguiente procedimiento: la convocatoria se hará con un mínimo de tres meses de antelación a la fecha de celebración y se especificará, por la Junta el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación. El censo electoral se cerrará dos meses antes de la votación y se incluirán todos los miembreos que en ese momento están integrados de pleno derecho en SOCIDROGALCOHOL. Durante un período de 15 días se podrán presentar reclamaciones al censo que se dará a conocer por el Secretario.

  6. Podrán presentarse las candidaturas con sus correspondientes programas hasta dos meses antes de las elecciones. La candidatura estará formada por un candidato para la presidencia y una lista completa de socios para cubrir todos y cada uno de los puestos de la Junta, junto con su programa electoral.
    La Junta Directiva proclamará las candidaturas válidamente presentadas y las enviará a todos los asociados con tiempo suficiente, antes de las elecciones.

  7. Veinte días antes de la votación se constituirá la Mesa Electoral que estará formada por un presidente, un secretario y dos vocales, designada por la Junta Directiva saliente. No pudiendo formar parte de la mesa los que sean candidatos.Cada candidatura podrá designar un interventor para la mesa electoral.

  8. Los socios ejercitarán su derecho a voto con las papeletas que con esta finalidad elabore la Junta Directiva. Para la elección de la Junta Directiva se establecerá el voto por correo con los siguientes requisitos: se enviará en un sobre que habrá de llegar antes del momento de la elección, dirigido al Secretario de la Junta. En el interior del sobre habrá otro sobre cerrado que contendrá únicamente la candidatura elegida, un impreso firmado de solicitud de voto por correo y una fotocopia del DNI. El Secretario levantará acta de la votación y de sus incidencias, que será firmada por todos los miembros de la mesa y por los interventores, si los hubiere, pudiendo formular sus quejas u observaciones. Acabada la votación, se escrutarán los votos públicamente y se hará constar el resultado en el acta.

  9. Las incidencias que se produzcan en el proceso electoral serán resueltas por la Junta Directiva que podrá decidir si procede la anulación de las elecciones y convocarlas de nuevo para que se realicen en un término máximo de seis meses.

  10. La Junta Directiva podrá arbitrar el procedimiento de voto por Delegación con un límite de tres votos por representante.

  11. Antes de la expiración de su mandato normal, cada miembro de la Junta puede ser relevado de la misma, a petición propia o de oficio, por la Asamblea General de Socios.

  12. Si por la causa anteriormente indicada, o por otros motivos, se produjere en la Junta la baja de alguno de sus miembros cuando falte todavía más de un año para la expiración del mandato normal del mismo, se procederá a la elección, por la Junta Directiva en pleno, mediante el sistema de mayoría simple, de la persona que ha de ocupar dicho cargo, cubriéndose así la vacante hasta el momento que estatutariamente se debiera proceder a la renovación del mismo.

Artículo 8.

  1. Cuando una Comunidad Autónoma tenga diez o más socios podrán formar la DELEGACIÓN AUTONÓMICA.

  2. La Delegación Autonómica estará formada por un Presidente, que para ser elegido, deberá haber, en el momento de la elección, una concurrencia mínima de diez socios de esa Comunidad Autónoma y por un Secretario, designado por la Junta Directiva.

  3. La duración del cargo de Delegado Autonómico será hasta que los socios de esa Comunidad Autónoma decidan y el de Secretario Autonómico será, como en el caso de la Junta Directiva, de cuatro años, cesando el Secretario con la Junta y procediéndose a designación por la nueva Junta Directiva.

  4. Una vez constituída la Delegación Autonómica: Delegado elegido por los socios y Secretario, designado por la Junta, se notificará a la Delegación del Gobierno de esa Comunidad Autónoma, como representación oficial de SOCIDROGALCOHOL en esa Comunidad.

  5. Cuando en una Comunidad Autónoma el número de socios sea inferior a diez, la Junta Directiva designará solamente al Secretario Autonómico, como representante de la Junta y de la Sociedad.

  6. Si en dos Comunidades Autónomas conlindantes no existiera en ninguna más de diez socios, podrían unirse y constituir una única Delegación Autonómica, que se regirá según la misma normativa que las demás. Una vez alcanzado el número mínimo de diez socios, cada Comunidad Autónoma podrá formar su propia Delegación.

  7. Los miembros de la Delegación Autonómica puede abandonar su cargo, a petición propia o de la Asamblea General o de la Junta Directiva, cuando no se produzca un funcionamiento apropiado de dicha Delegación Autonómica.

Artículo 9. Cuando en una Autonomía exista el número mínimo de diez socios, se formará una Delegación presidida por el representante electo de la citada Comunidad Autónoma, elegido por los socios de ese ámbito territorial. Actuará como Secretario de esa Delegación Autónomica el miembro de esa Delegación Autonómica designado por la Junta Directiva, que trabajará de forma conjuntada con el Delgado Autónomico, por el buen funcionamiento de SOCIDROGALCOHOL en dicha Comunidad Autónoma.

Tanto el Delegado Autonómico (Presidente) o Secretario, podrán representar a la Presidencia o la Sociedad, en los actos que se desarrollen en su Comunidad Autónoma y a petición de la Junta o del Presidente.

B) COMPETENCIAS

Artículo 10. Compete a la Asamblea General de Socios:

  1. Elegir, y, en su caso, relevar a los miembros de la Junta Directiva, por voto de censura de la mayoría de los socios. Al mismo tiempo que facilitar la autonomía de gestión a la Junta Directiva.

  2. Aprobar los planes de actuación propuestos por la Junta y los presupuestos anuales.

  3. Aprobar anualmente la memoria de gestión y las Cuentas.

  4. Acordar la enajenación o disposición de bienes del patrimonio social.

  5. Notificar las cuotas de entrada y las ordinarias anuales de socios, y acordar la aportación de cuotas extraordinarias.

  6. Solicitar la declaración o el Reconocimiento de Asociación de Utilidad Pública, para la Sociedad.

  7. Nombrar miembros honorarios de la Sociedad y corresponsales extranjeros.

  8. Privar de la condición de socio, cuando no medie la voluntad del interesado, o no esté al corriente de sus cuotas.

  9. Modificar lo presentes Estatutos.

  10. Posibilidad de disolver voluntariamente la Asociación.

Artículo 11. Compete a la Junta Directiva

  1. a. Desarrollar la gestión económica y de cualquier actuación de la Sociedad en las materias que competen a los fines de esta. Así como disponer de las facultades administrativas y disposición de todos los bienes de la Sociedad. Así como la facualtad de administrar y disponer del dinero y tráfico bancario (fondos), así como realizar las operaciones mercantiles con efectos, giro y tráfico de letras, cheques, pagarés, recibos, etc.

    b. Resover las peticiones de admisión y, en su caso, las de baja voluntaria de socios, siendo el Presidente, Secretario y Tesorero, como receptores de tales demandas, los encargados de informar sobre ellas al resto de la Junta Directiva, y una vez resueltas, de comunicarlo a las Delegaciones Autonómicas y a la Asamblea General de Socios.

    c. Proponer a la Asamblea General la designación y remoción de los socios de honor y de los corresponsales extranjeros.

    d. Conocer las delegaciones de atribuciones del Presidente de los Vicepresidentes, Secretario o tesorero ante organismos e instituciones públicas.

    e. Proponer formalmente a la Asamblea General la adopción de los acuerdos comprendidos en los apartados b. a j. del artículo 10.

    f. Promover y orientar las actividades de la Asociación, su gobierno, administración y régimen interior, desarrollando al efecto y, en su caso, los acuerdos de la Asamblea General de Socios.

    g. Aprobar el programa de estudios, investigaciones, actividades, etc. de los socios cuando lo hagan en nombre de la Sociedad y de las Delegaciones Autonómicas. Promover y apoyar frupos específicos de trabajo, sobre los diferentes temas en relación con las drogodependencias.

    h. Otorgar poderes para el desarrollo de cualquier gestión económica (cobros de subvenciones o cualquier otra aportación a la Sociedad, cobros y pagos en relación con los gastos de la Sociedad, la Representación de ésta, etc.), administrativa o de otra índole.

    i. Velar por el seguimiento de la organización de las Jornadas a través de la designación de 1 o más miembros que estén en contacto permanente con el Comité Organizador, otorgándoles poder para gestionar una cuenta bancaria a los encargados de su organización, a nombre de SOCIDROGALCOHOL, supervisada por el tesorero; y los trámites administrativos y económicos pertinentes para su adecuado desarrollo.

  2. Dentro de la Junta Directiva corresponderá individualmente a los titulares de cargos directivos las atribuciones que se relacionen con los artículos siguientes y que hayan sido distribuidas por la Junta en Pleno para el mejor desarrollo y funcionamiento de las diferentes actividades y necesidades de gestión de la Sociedad.

Artículo 12. Corresponde al Presidente:

  1. Ostentar la Representación Legal de la Asociación y actuar en nombre de la misma, en cualquier actividad.

  2. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Socios, sean ordinarias o extraordinarias, fijando el orden del día, dirigiendo los debates y puntualizando previamente el sentido de las votaciones en las cuales su propio voto tendrá la calidad de dirimente en los casos de empate.

  3. Visar las actas de las reuniones, y velar por el cumplimiento de la ejecución de los acuerdos consignados en ellas.

  4. Contraer los gastos, abrir y menejar cuentas y ordenar los pagos dentro de las previsiones del presupuesto. Así como cobrar todo tipo de subvenciones, ayudas o ingresos en nombre de la Sociedad Científica Española de Estudios sobre el Alcohol, el alcoholismo y las otras Toxicomanías (SOCIDROGALCOHOL), competencia que tambien puede ser ejercitada por el Tesorero con Poderes de la Junta Directiva, además de poder realizar cualquier actividad mercantil o comercial en nombre de la sociedad.

  5. Suscribir contratos a nombre de la Asociación.

  6. Dirigir el gobierno, administración y régimen interno de la Asociación, ostentando la superior jefatura del personal retribuido por ella.

  7. Designar representantes de la Sociedad entre los miembros de la Junta Directiva, los Delegados o Secretarios autonómicos o los asociados, cuando por imposibilidad del Presidente no pueda desplazarse a acontecimientos en que se pueda actuar por representación, enviando la oportuna credencial al mencionado representante.

  8. Otorgar representación y actuación, en relación con la Sociedad, en los Vicepresidentes, Secretario y Tesorero o cualquier otro miembro, cuando las gestiones a realizar por estos así lo requieran.

Artículo 13. Los vicepresidentes primero y segundo, asumirán por este orden, automáticamente, las atribuciones del Presidente en los casos de vacante, y en los de ausencia o imposibilidad física o legal del mismo. Tambien asumirán, en su caso, con la condición de Presidentes Delegados, aquellas atribuciones que el Presidente les delegue expresamente dando conocimiento de ello a la Junta Directiva.

Artículo 14. Corresponde al Secretario, y en su defecto al Vicesecretario, desempeñar las funciones administrativas de la Asociación y muy especialmente:

  1. Cumplir los trámites necesarios para la correcta situación de las inscripciones referentes a las mismas en los correspondientes registros oficiales; la reglamentaria habilitación y utilización de los libros de la Asociación; la convocatoria, asistencia y celebración legal de las reuniones y el debido cumplimiento de las resoluciones que, en su caso, adopten las autoridades gubernativas y judiciales respecto de la Asociación.

  2. Redactar y autorizar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Socios.

  3. Ejercer la jefatura directa del personal retribuido por cuenta de la Asociación.

  4. Cumplimentar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, y de las decisiones del Presidente.

  5. Actuar en gestiones administrativas, fiscales, etc. de cualquier índole, solicitar subvenciones públicas o privadas, etc. como representante legal de la Asociación, con poderes otorgados por la Junta Directiva.

  6. Llevar el registro de las reclamaciones que formulen los asociados y darles el curso conveniente.

  7. Redactar la memoria de la Asociación y leerla en la Asamblea General.

Artículo 15. Corresponde al Tesorero:

  1. La custodia de los fondos de la Asociación en las cuentas corrientes abiertas al efecto, así como la apertura y cierre de las mismas.

  2. La formalización de los ingresos en dichas cuentar corrientes. Así como el cobro de cualquier tipo de subvención, gestión económica, movimiento de cuentas, o cualquier operación bancaria en efectivo o con efectos, con poderes otorgados por la Junta Directiva.

  3. La realización de los pagos.

  4. La contabilidad de la Asociación.

  5. La redacción de balances y rendición de cuentas, ante la Junta Directiva y la Asamblea General.

  6. Cumplir las obligaciones Fiscales de la Sociedad.


Artículo 16. Corresponde a los Vocales el desarrollo de las responsabilidades que la Junta Directiva les atribuya y darán cuenta de ellas en cada una de las reuniones de la Junta.

Artículo 17. Corresponde a las Delegaciones Autonómicas, proponer, promover y realizar actividades y estudios científicos sobre el alcohol, el alcoholismo, drogas y drogodependencias en su Comunidad Autónoma, remitiendo de ello información previa, como también sucesiva y final, a la Junta Directiva, a través de su Secretaría. Tambien pueden gestionar fondos para las mismas.

C) FUNCIONAMIENTO

a. De la Asamblea General

Artículo 18.

  1. La asamblea General de Socios puede ser ordinaria y extraordinaria.

  2. La Asamblea General ordinaria se ha de reunir, por lo menos, una vez al año; tendrá como principal objeto aprobar la memoria de gestión y la cuenta general del año anterior, el plan de actividades y el presupuesto para el año siguiente. Se reunirá, como suele ser costumbre, en el último cuatrimestre del año y, a ser posible, dentro del desarrollo de las Jornadas Nacionales anuales de SOCIDROGALCOHOL o Congreso anual de la Sociedad y, anunciada al menos con quince días de antelación.

  3. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la convoque el Presidente, quien estará obligado a hacerlo al menos con quince días de antelación si así lo acordase la Junta Directiva o lo pidiese una tercera parte de los socios.

  4. Dentro del mismo día se podrá celebrar Asamblea General Ordinaria y Asamblea General Extraordinaria, siempre que uno y otro acto queden inequívocamente diferenciados.

Artículo 19.

  1. La concurrencia de los socios a la asamblea General podrá ser personal o por representación escrita de otro socio, siendo el máximo número de representaciones admitidas el de tres por socio presente.

  2. La representación podrá ser conferida únicamente a otro socio y habrá de constar, por escrito, que será entregado al Secretario, por el respectivo representante, antes de comenzar la reunión.

Artículo 20.

  1. El llamamiento a la Asamblea General se efectuará en primera y segunda convocatoria. Si a la primera convocatoria no asistiera la mitad más uno de los socios, dentro de la media hora siguiente se realizará un segundo llamamiento, pudiendo en este segundo supuesto celebrarse válidamente la Asamblea General, cualquiera que sea el número de socios asistentes.

  2. La convocatoria puntualizará los días, horas y locales previstos para las reuniones en primera y segunda convocatoria, y contendrá y llevará anejo el orden del día con los asuntos a tratar.
    En el orden del día podran figurar, tambien, todas las proposiciones que sean presentadas al Secretario por escrito, antes de los 10 días de celebración de la Asamblea y que sean firmadas, al menos a un veiente por ciento de los socios.

Artículo 21. Serán requisitos de validez de las Asambleas Generales:

  1. Haber sido precedida por la oportuna convocatoria y comenzar en la fecha y lugar señalados por la misma, en hora no anterior ni posterior en más de dos horas de la señalada.

  2. La concurrencia personal, cuando menos del Presidente, del Secretario o de sus sustitutivos, y de otros cuatro socios. Para la validez de las reuniones en primera convocatoria será necesaria, además, la concurrencia personal o por representación de la mayoría absoluta de los socios.

Artículo 22.

  1. Los acuerdos se adoptarán, en general, por mayoría simple de los concurrentes presentes o representados, a cuyos efectos, en las votaciones, cada socio emitirá su propio voto y los de quienes le hubieran conferido su representación.

  2. No obstante, requerirán como quorum especial, el voto favorable de las dos terceras partes del número de concurrentes reuinidos en la Asamblea General Extraordinaria, los acuerdos a los que se refieren los apartados a), d), i) y j) del artículo 10.

  3. Requerirá como quorum excepcional, el voto favorable de las dos terceras partes del número total de socios asistentes, la declaración de inmediata urgencia de asuntos que, no estando incluidos en el orden del día, deban ser tratados en la misma reunión, siendo considerada la urgencia a propuesta de la Junta Directiva.

  4. El procedimiento de votación será el que en cada caso determine el presidente.

b. De la Junta Directiva

Artículo 23.

La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada seis meses, de forma completa y, otras veces por grupos de trabajo, propuestos por ésta.
El Presidente estará obligado a convocarla en un término no superior a siete días y siempre que lo pida la mitad del número efectivo de miembros de la misma.


Artículo 24.

La concurrencia de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones de ésta habrá de ser personal.

Artículo 25.

  1. La citación a la reunión de Junta Directiva se efectuará en única convocatoria y deberá preceder en una semana, cuando menos, a la fecha señalada para la reunión.

  2. La convocatoria puntualizará el día, hora y local previstos para la reunión y contendrá o llevará anejo el orden del día de los asuntos a tratar.

Artículo 26.

  1. Serán requisitos de validez de las reuniones de la Junta Directiva:

    a. Haber sido precedidas de la oportuna convocatoria; comenzar en la fecha y local señalados por la misma y en hora no anterior ni posterior en más de cuarenta y cinco minutos a la señalada.

    b. La asistencia de la mayoría absoluta de los miembros efectivos de la misma y, en todo caso, del Presidente y del Secretario o de sus sustitutos.

  2. No obstante, tambien serán válidas, aunque no se hubiera dado cumplimiento al requisito a) del párrafo anterior, las reuniones que se celebren con la concurrencia y asentimiento de todos los miembros efectivos de la misma (por ejemplo cuando se reuna un grupo de trabajo de la Junta).

Artículo 27.

  1. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados, en general, por mayoría simple de los concurrentes.

  2. No obstante, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros efectivos de la Junta los acuerdos a que se refieren el apartado d) del párrafo 1 del artículo 11, y la declaración de inmediata urgencia de asuntos, que no estando incluidos en el orden del día, deban ser tratados en la misma reunión.

  3. Las votaciones serán nominales cuando así lo solicitase cualquiera de los miembros de la Junta.


Artículo 28.

Cada autonomía regulará el funcionamiento de su Delegación mediante un reglamento interno, que nunca podrá equipararse a los Estatutos de una nueva Sociedad ni contravenir los presentes, debiendo quedar bien clara su condición de "entidad filial" respecto a la nuestra. El Reglamento Interno será propuesto para su aprobación a la Asamble General de Socios previa presentación a la Junta Directiva. En dicho Reglamento se contemplarán las peculiaridades de la problemática del alcohol, el alcoholismo, las drogas y drogodependencias, de la misma Comunidad Autónoma.


III. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

A) Sus clases

Artículo 29. Los miembros de la Asociación son de tres clases:

  1. Socios de pleno derecho: fundadores y numerarios
  2. Corresponsales extranjeros
  3. Miembros o Socios de Honor

Artículo 30. Tendrá la condición de socio toda persona física o jurídica de nacionalidad española que no está suspendida de sus derechos, que se dé de alta como tal, previa presentación de dos socios y está al corriente en el pago de las cuotas de asociado. Igualmente podrán adquirir la condición de socio aquellos extranjeros que acrediten el cumplimiento de la legislación española sobre extranjeros.

Artículo 31. Son corresponsales extranjeros aquellos científicos de reconocido prestigio que, a propuesta de la Junta Directiva y, con refrendo de la Asamblea General se les distinga con dicho título.

Artículo 32. Socios de Honor son las personas físicas o jurídicas que por sus méritos científicos, aportaciones técnicas a SOCIDROGALCOHOL, o su relevancia en el trabajo médico, psicológico, sociológico, social, pedagógico, legal, etc., sean considerados con méritos suficientes para ostentar este título, previa propuesta de la Junta Directiva y refrendo de la Asamblea General. Así mismo serán designados Socios de Honor todos los Ex-Presidentes de SOCIDROGALCOHOL que oestenten la condición de socios de la Sociedad.

Artículo 33. Los socios de pleno derecho pueden ser Fundadores o Numerarios.

  1. Son socios fundadores:

    a) Los diez firmantes del acta fundacional, e integrantes de la Junta Directiva provisional, y los que lo hayan sido hasta la reunión de la Asamblea General celebrada en Granada, el día 18 de diciembre de 1984.

    b) Quienes fueron admitidos como tales por la Junta Directiva provisional y concurrieron a la primera Asamblea General.

  2. Son Socios Numerarios los que con posterioridad a la 1ª Asamblea General de 18 de diciembre de 1984, lo soliciten y sean admitidos como tales por la Junta Directiva, para lo cual habrán de reunir alguno de los siguientes requisitos:

    a. Poseer título universitario o técnico superior o sus equivalentes, o título de diplomado universitario, o profesional, afín y de grado medio.

    b. Haber realizado estudios o trabajos científicos sobre cualquier aspecto de la problemática del alcohol y otras drogas, así como del alcoholismo y restantes drogodependencias y conductas adictivas, así como quienes estén interesados en colaborar a los fines de SOCIDROGALCOHOL.

    c. Divulgar educativamente los conocimientos que pueden contribuir a un mejor cuidado de la salud en relación con el consumo de alcohol y demás drogas, así como promover contactos o con organismos dependientes de las Administraciones Públicas o de otro tipo de organismos que puedan cooperar y desarrollar estas funciones.

    d. Las personas jurídicas que tengan por finalidad alguno de los requisitos de los apartados a) y b) de este artículo. Para el ingreso de estas personas jurídicas es necesaria la participación de la Junta Directiva.


B. DERECHOS Y DEBERES CUALIFICADOS

Artículo 34. Constituye el primordial deber de todo asociado cumplir lo dispuesto en los Estatutos y actuar de acuerdo con las normas deontológicas, especialmente en todo lo relacionado con los fines y la dinámica de la Asociación. Es tambien obligación de los socios prestar colaboración científica a la Asociación y cooperar a que dichas aportaciones obtengan resultados en la praxis.

Artículo 35. Los corresponsales extranjeros deberán prestar colaboración científica necesaria para la Asociación, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 36. Son además deberes específicos de los socios:

  1. Estar al corriente en el pago de las cuotas. Siendo motivo para ser dado de baja en la Sociedad el tener pendientes de pago tres cuotas anuales, sin causa justificada, estando suspendidos sus derechos mientras su situación tributaria anual no está actualizada.

  2. Concurrir, por sí solos o representados por otro socio, a las asambleas Generales, y contribuir, con su voto, a la expresión de la voluntad social.

  3. Aceptar, salvo excusa justificada, su elección como miembros de la Junta Directiva, cuando así tenga lugar en la Asamblea General.

  4. Participar activamente en las sesiones de estudio, investigación, etc. y, en general, en las actividades que organice o desarrolle la Asociación.

Artículo 37. Todos los socios activos y numerarios tienen los siguientes derechos:

  1. Concurrir por sí o representados por otro socio a las Asambleas Generales.

  2. Recibir información por parte de la Junta Directiva de cualquier tema relacionado con la Asociación por los diferentes medios: cartas personales, cartas circulares, Boletín de la Sociedad, revista ADICCIONES- Revista de SOCIDROGALCOHOL, etc.

  3. Manifestar su conformidad o disconformidad con cualquier actividad de la Sociedad y hacer propuestas por escrito a la Junta Directiva, a través de la Secretaría o Presidencia.

  4. Todo socio tiene el derecho a participar en las sesiones que formen los Grupos de Trabajo o secciones que se formen dentro de la Sociedad.


IV. MEDIOS ECONÓMICOS

Artículo 38. Constituirán ingresos de la Asociación:

  1. Las cuotas de los socios

  2. Los productos del patrimonio de la Asociación

  3. Las subvenciones, legados y donativos a favor de la misma

  4. Cualesquiera otros que le correspondan por razón de su carácter o de sus actividades.

Artículo 39. Las cuotas de los socios son:

  1. De entrada
  2. Anuales
  3. Extraordinarias

Artículo 40. La cuota de entrada de cada socio numerario, será propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General y refrendada por ésta, a abonar por una sola vez, con motivo de la admisión.

Artículo 41. La cuota anual ordinaria de cada socio, fundador o numerario, se propondrá por la Junta Directiva a la Asamblea para que la apruebe; la cuota será por año natural, o por fracción de este que exceda de tres meses.

Artículo 42. La cuantía de la cuota extraordinaria será fijada por la Asamblea General que la acuerde, a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 43.

  1. Anualmente se formará un presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación que será propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General, y en el cual se reflejarán, tomando como base los datos reales, las previsiones racionales de ingresos y gastos para un ejercicio económico coincidente con el año natural.

  2. En el mencionado presupuesto de congresos y gastos de la Asociación no se incluirán como partidas los ingresos y gastos de las Delegaciones Autonómicas, las cuales podrán obtener un fondo económico de la Junta de un 25% de los ingresos obtenidos por las cuotas de socios de esa comunidad Autónoma, para un adecuado funcionamiento administrativo o de otra índole.

La Junta Directiva, a través de la Presidencia y de la Tesorería, podrá otorgar ayudas para el desarrollo de actividades científicas, reuniones, simposiums, etc. que se estimen oportunas, en función de la situación económica de la Sociedad, para cada una de las delegaciones autonómicas aunque siempre es deseable que tras el reconocimiento ante las Delegaciones del Gobierno respectivas a sus comunidades autónomas, puean obtener fondos a través de las Administraciones Públicas de su comunidad (Autonómica, Provincial, Local o privadas), para reuniones, trabajos o sesiones científicas, etc.

Cualquier cuenta que se abra por una Delegación autonómica deberá contar siempre con el permiso y firma del Presidente y con la intervención del Tesorero, recibiendo cuenta constante de los ingresos y gastos para presentarlos en la Asamblea General.

Artículo 44. Tambien anualmente se rendirá una cuenta general que, sin perjuicio de los estados formalizados que hayan de ser enviados a las Autoridades gubernativas, será sometida a la Asamblea General Ordinaria. La cuenta general reflejará la totalidad de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio económico anterior, que será coincidente con el año natural transcurrido.


V. ACTIVIDADES

Artículo 45. Para la consecución de los fines enunciados en el artículo 2, la Asociación SOCIDROGALCOHOL cuidará preferentemente:

  1. La celebración, a ser posible anual, de las Jornadas Nacionales de SOCIDROGALCOHOL, por las personas que se responsabilicen ante la Asamblea General de socios. Para facilitar la gestión económica, la Junta podrá delegar poderes para abrir cuentas corrientes y gestionar los fondos necesarios provenientes de subvenciones, aportaciones de otras entidades y cuotas de participación, para el mejor desarrollo de las Jornadas o Reunión científica.

  2. La convocatoria, a ser posible anual, del premio o premios de investigación en alcoholismo y drogodependencias llamados "Premio SOCIDROALCOHOL". Dotado con la cantidad que se fije en la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva. Tambien se podrán establecer otro tipo de Premios o becas de apoyo a investigación sobre alcoholismo y/o drogodependencias, previo acuerdo de la Junta Directiva, si la situación económica lo permite.

  3. La celebración en solitario o conjuntamente con otras instituciones de sesiones y reuniones científicas, académicas, conferencias, simposiums, actos culturales, etc. Estableciendo los oportunos convenios con los representantes de dichas instituciones.

  4. Fomentar la formación de Grupos o Secciones de Trabajo y Estudio de temas en relación con el alcohol, el alcoholismo y las otras drogodependencias.

  5. La utilización de los servicios de difusión ya organizados (prensa, radio, televisión, publicaciones periódicas y no periódicas, etc.) y el empleo de los medios de divulgación propios: revista ADDICCIONES- Revista de SOCIDROGALCOHOL, Boletín de Socidroalcohol, libros de Ponencias y Comunicaciones de las Jornadas Nacionales de SOCIDROGALCOHOL, folletos, careles y hojas educativas.

  6. La estrecha colaboración con las autoridades Académicas, Sanitarias y Sociales para contribuir a la formación especializada en drogodependencias para profesionales postgraduados. Que tembien podrá ser impartida en solitario por SOCIDROGALCOHOL.

  7. La relación con otras entidades y Organizaciones que, en España o en el extranjero, persigan los mismos o análogos fines.

  8. La revista ADICCIONES-Revista de SOCIDROGALCOHOL y el Boletín de SOCIDROGALCOHOL cuentan con un dorector o jefe de Redacción designado por la Junta. Siendo la Junta Directiva de la Sociedad la de la Revista. Dichos medios de comunicación contarán con un Comité de Redacción designado por los Directores o Jefes de Redacción.

  9. Participación en el grupo de Organizaciones No Gubernamentales que tratan sobre los problemas de Drogodependencias.


VI. CLÁUSULAS FINALES

Artículo 46. El límite inicial del presupuesto anual de la asociación se fijará, por la Junta Directiva, en un mínimo de 50.000 pesetas.

Artículo 47. El patrimonio fundacional queda formado por las cuotas de entrada de los socios, totalizando la cifra de 100.000 pesetas.

Artículo 48. En caso de disolución de la Sociedad, se nombrará una comisión liquidadora y el activo y/o bienes, si los hubiere, después de pagar las deudas pendientes, se destinará a obras sanitarias o benéficas relacionadas con el alcoholismo y otras toxicomanías.