| I.
NORMAS ESTATUTARIAS GENERALES
Artículo
1. Denominación: "SOCIEDAD
CIENTÍFICA ESPAÑOLA DE ESTUDIO SOBRE EL ALCOHOL, EL ALCOHOLISMO
Y LAS OTRAS TOXICOMANÍAS (SOCIDROGALCOHOL).
Artículo
2. Fines:
-
Promover el desarrollo de actividades científicas relacionadas
con el alcohol y otras drogas, así como con el alcoholismo, toxicomanías
y conductas dependientes afines.
-
Fomentar y facilitar las relaciones entre los científicos dedicados
al estudio, investigación, formación, prevención
y tratamiento de los problemas sobre el alcohol, el alcoholismo y las
drogodependencias.
-
Divulgar educativamente y por cualquier medio, los conocimientos que
puedan contribuir a un mejor cuidado de la salud en relación
con el consumo de alcohol, los conflictos de salud relacionados con
el consumo de tabaco, el uso no terapéutico de determinados fármacos
y aquellas substancias sujetas a las restricciones de consumo y comercialización,
en razón a los convenios únicos de estupefacientes y psicóticos.
-
Promover contactos con organismos dependientes de la Administración
Pública (Central, Autonómica, Provincial o Municipal)
y de carácter privado. Adquiriendo el carácter de Organización
No Gubernamental en temas de lucha contra el alcoholismo y las drogodependencias
desde el punto de vista científico, investigador y docente.
-
La Sociedad Científica Española de Estudios sobre el Alcohol,
el Alcoholismo y las otras Toxicomanías (SOCIDROGALCOHOL), como
Organización No Gubernamental dedicada al estudio, prevención
y atención del alcoholismo y las drogodependencias, en sus aspectos
científico, investigador y docente, se constituye como ASOCIACIÓN
SIN ÁNIMO DE LUCRO.
Artículo
3. El domicilio principal de la Asocioción radica en la sede
del Consejo General de Colegios Médicos de España, sito
en la calle Villanueva nº 11 de Madrid, aunque a efectos prácticos
serán también domicilios sociales los del Presidentes y
Secretario, mientras dure su mandato.
Artículo
4. Ámbito de actividades: La Asociación desarrollará
sus actividades dentro del territorio del Estado Español, sin perjuicio
de las relaciones que la misma haya de mantener también con personas
y entidades radicadas en el extranjero y que persigan fines análogos
a los enunciados en el artículo 2.
II.
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
A)
CONSTITUCIÓN
Artículo
5. La Asociación es regida por tres órganos colegiados:
la Asamblea General de Socios, la Junta Directiva y las Delegaciones Autónomicas.
Artículo
6. La Asamblea General de Socios está formada por todos los
socios a los que se refiere el artículo 29.
Artículo
7.
- Forman
la Junta Directiva:
- un Presidente
- dos Vicepresidentes: primero y segundo
- un Secretario
- un Vicesecretario
- un Tesorero y un Tesorero suplente
- cuatro Vocales: primero, segundo, tercero y cuarto
- Los
miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General
de Socios.
- El
mandato normal de los elegido será de cuatro años, tras
cuyo período se elegirá una nueva junta.
- La
Junta podrá nombrar un grupo de colaboradores directos en función
de que se les asignen tareas de apoyo directo a esta, pudiendo acudir
a las reuniones de la Junta con voz pero sin voto en las deliberaciones.
- La
elección o reelección será en una Asamblea General
de Socios, ordinario o extraordinaria. La elección será
por el siguiente procedimiento: la convocatoria se hará con un
mínimo de tres meses de antelación a la fecha de celebración
y se especificará, por la Junta el calendario electoral y el
procedimiento de votación, escrutinio y proclamación.
El censo electoral se cerrará dos meses antes de la votación
y se incluirán todos los miembreos que en ese momento están
integrados de pleno derecho en SOCIDROGALCOHOL. Durante un período
de 15 días se podrán presentar reclamaciones al censo
que se dará a conocer por el Secretario.
- Podrán
presentarse las candidaturas con sus correspondientes programas hasta
dos meses antes de las elecciones. La candidatura estará formada
por un candidato para la presidencia y una lista completa de socios
para cubrir todos y cada uno de los puestos de la Junta, junto con su
programa electoral.
La Junta Directiva proclamará las candidaturas válidamente
presentadas y las enviará a todos los asociados con tiempo suficiente,
antes de las elecciones.
- Veinte
días antes de la votación se constituirá la Mesa
Electoral que estará formada por un presidente, un secretario
y dos vocales, designada por la Junta Directiva saliente. No pudiendo
formar parte de la mesa los que sean candidatos.Cada candidatura podrá
designar un interventor para la mesa electoral.
- Los
socios ejercitarán su derecho a voto con las papeletas que con
esta finalidad elabore la Junta Directiva. Para la elección de
la Junta Directiva se establecerá el voto por correo con los
siguientes requisitos: se enviará en un sobre que habrá
de llegar antes del momento de la elección, dirigido al Secretario
de la Junta. En el interior del sobre habrá otro sobre cerrado
que contendrá únicamente la candidatura elegida, un impreso
firmado de solicitud de voto por correo y una fotocopia del DNI. El
Secretario levantará acta de la votación y de sus incidencias,
que será firmada por todos los miembros de la mesa y por los
interventores, si los hubiere, pudiendo formular sus quejas u observaciones.
Acabada la votación, se escrutarán los votos públicamente
y se hará constar el resultado en el acta.
- Las
incidencias que se produzcan en el proceso electoral serán resueltas
por la Junta Directiva que podrá decidir si procede la anulación
de las elecciones y convocarlas de nuevo para que se realicen en un
término máximo de seis meses.
- La
Junta Directiva podrá arbitrar el procedimiento de voto por Delegación
con un límite de tres votos por representante.
- Antes
de la expiración de su mandato normal, cada miembro de la Junta
puede ser relevado de la misma, a petición propia o de oficio,
por la Asamblea General de Socios.
- Si
por la causa anteriormente indicada, o por otros motivos, se produjere
en la Junta la baja de alguno de sus miembros cuando falte todavía
más de un año para la expiración del mandato normal
del mismo, se procederá a la elección, por la Junta Directiva
en pleno, mediante el sistema de mayoría simple, de la persona
que ha de ocupar dicho cargo, cubriéndose así la vacante
hasta el momento que estatutariamente se debiera proceder a la renovación
del mismo.
Artículo
8.
- Cuando
una Comunidad Autónoma tenga diez o más socios podrán
formar la DELEGACIÓN AUTONÓMICA.
- La
Delegación Autonómica estará formada por un Presidente,
que para ser elegido, deberá haber, en el momento de la elección,
una concurrencia mínima de diez socios de esa Comunidad Autónoma
y por un Secretario, designado por la Junta Directiva.
- La
duración del cargo de Delegado Autonómico será
hasta que los socios de esa Comunidad Autónoma decidan y el de
Secretario Autonómico será, como en el caso de la Junta
Directiva, de cuatro años, cesando el Secretario con la Junta
y procediéndose a designación por la nueva Junta Directiva.
- Una
vez constituída la Delegación Autonómica: Delegado
elegido por los socios y Secretario, designado por la Junta, se notificará
a la Delegación del Gobierno de esa Comunidad Autónoma,
como representación oficial de SOCIDROGALCOHOL en esa Comunidad.
- Cuando
en una Comunidad Autónoma el número de socios sea inferior
a diez, la Junta Directiva designará solamente al Secretario
Autonómico, como representante de la Junta y de la Sociedad.
- Si
en dos Comunidades Autónomas conlindantes no existiera en ninguna
más de diez socios, podrían unirse y constituir una única
Delegación Autonómica, que se regirá según
la misma normativa que las demás. Una vez alcanzado el número
mínimo de diez socios, cada Comunidad Autónoma podrá
formar su propia Delegación.
- Los
miembros de la Delegación Autonómica puede abandonar su
cargo, a petición propia o de la Asamblea General o de la Junta
Directiva, cuando no se produzca un funcionamiento apropiado de dicha
Delegación Autonómica.
Artículo
9. Cuando en una Autonomía exista el número mínimo
de diez socios, se formará una Delegación presidida por
el representante electo de la citada Comunidad Autónoma, elegido
por los socios de ese ámbito territorial. Actuará como Secretario
de esa Delegación Autónomica el miembro de esa Delegación
Autonómica designado por la Junta Directiva, que trabajará
de forma conjuntada con el Delgado Autónomico, por el buen funcionamiento
de SOCIDROGALCOHOL en dicha Comunidad Autónoma.
Tanto el Delegado Autonómico (Presidente) o Secretario, podrán
representar a la Presidencia o la Sociedad, en los actos que se desarrollen
en su Comunidad Autónoma y a petición de la Junta o del
Presidente.
B)
COMPETENCIAS
Artículo
10. Compete a la Asamblea General de Socios:
- Elegir,
y, en su caso, relevar a los miembros de la Junta Directiva, por voto
de censura de la mayoría de los socios. Al mismo tiempo que facilitar
la autonomía de gestión a la Junta Directiva.
-
Aprobar los planes de actuación propuestos por la Junta y los
presupuestos anuales.
-
Aprobar anualmente la memoria de gestión y las Cuentas.
-
Acordar la enajenación o disposición de bienes del patrimonio
social.
-
Notificar las cuotas de entrada y las ordinarias anuales de socios,
y acordar la aportación de cuotas extraordinarias.
-
Solicitar la declaración o el Reconocimiento de Asociación
de Utilidad Pública, para la Sociedad.
-
Nombrar miembros honorarios de la Sociedad y corresponsales extranjeros.
-
Privar de la condición de socio, cuando no medie la voluntad
del interesado, o no esté al corriente de sus cuotas.
-
Modificar lo presentes Estatutos.
-
Posibilidad de disolver voluntariamente la Asociación.
Artículo
11. Compete a la Junta Directiva
- a.
Desarrollar la gestión económica y de cualquier actuación
de la Sociedad en las materias que competen a los fines de esta. Así
como disponer de las facultades administrativas y disposición
de todos los bienes de la Sociedad. Así como la facualtad de
administrar y disponer del dinero y tráfico bancario (fondos),
así como realizar las operaciones mercantiles con efectos, giro
y tráfico de letras, cheques, pagarés, recibos, etc.
b. Resover las peticiones de admisión y, en su caso, las de baja
voluntaria de socios, siendo el Presidente, Secretario y Tesorero, como
receptores de tales demandas, los encargados de informar sobre ellas
al resto de la Junta Directiva, y una vez resueltas, de comunicarlo
a las Delegaciones Autonómicas y a la Asamblea General de Socios.
c. Proponer a la Asamblea General la designación y remoción
de los socios de honor y de los corresponsales extranjeros.
d. Conocer las delegaciones de atribuciones del Presidente de los Vicepresidentes,
Secretario o tesorero ante organismos e instituciones públicas.
e. Proponer formalmente a la Asamblea General la adopción de
los acuerdos comprendidos en los apartados b. a j. del artículo
10.
f. Promover y orientar las actividades de la Asociación, su gobierno,
administración y régimen interior, desarrollando al efecto
y, en su caso, los acuerdos de la Asamblea General de Socios.
g. Aprobar el programa de estudios, investigaciones, actividades, etc.
de los socios cuando lo hagan en nombre de la Sociedad y de las Delegaciones
Autonómicas. Promover y apoyar frupos específicos de trabajo,
sobre los diferentes temas en relación con las drogodependencias.
h. Otorgar poderes para el desarrollo de cualquier gestión económica
(cobros de subvenciones o cualquier otra aportación a la Sociedad,
cobros y pagos en relación con los gastos de la Sociedad, la
Representación de ésta, etc.), administrativa o de otra
índole.
i. Velar por el seguimiento de la organización de las Jornadas
a través de la designación de 1 o más miembros
que estén en contacto permanente con el Comité Organizador,
otorgándoles poder para gestionar una cuenta bancaria a los encargados
de su organización, a nombre de SOCIDROGALCOHOL, supervisada
por el tesorero; y los trámites administrativos y económicos
pertinentes para su adecuado desarrollo.
- Dentro
de la Junta Directiva corresponderá individualmente a los titulares
de cargos directivos las atribuciones que se relacionen con los artículos
siguientes y que hayan sido distribuidas por la Junta en Pleno para
el mejor desarrollo y funcionamiento de las diferentes actividades y
necesidades de gestión de la Sociedad.
Artículo
12. Corresponde al Presidente:
- Ostentar
la Representación Legal de la Asociación y actuar en nombre
de la misma, en cualquier actividad.
-
Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General de Socios, sean ordinarias o extraordinarias, fijando el orden
del día, dirigiendo los debates y puntualizando previamente el
sentido de las votaciones en las cuales su propio voto tendrá
la calidad de dirimente en los casos de empate.
-
Visar las actas de las reuniones, y velar por el cumplimiento de la
ejecución de los acuerdos consignados en ellas.
-
Contraer los gastos, abrir y menejar cuentas y ordenar los pagos dentro
de las previsiones del presupuesto. Así como cobrar todo tipo
de subvenciones, ayudas o ingresos en nombre de la Sociedad Científica
Española de Estudios sobre el Alcohol, el alcoholismo y las otras
Toxicomanías (SOCIDROGALCOHOL), competencia que tambien puede
ser ejercitada por el Tesorero con Poderes de la Junta Directiva, además
de poder realizar cualquier actividad mercantil o comercial en nombre
de la sociedad.
-
Suscribir contratos a nombre de la Asociación.
-
Dirigir el gobierno, administración y régimen interno
de la Asociación, ostentando la superior jefatura del personal
retribuido por ella.
-
Designar representantes de la Sociedad entre los miembros de la Junta
Directiva, los Delegados o Secretarios autonómicos o los asociados,
cuando por imposibilidad del Presidente no pueda desplazarse a acontecimientos
en que se pueda actuar por representación, enviando la oportuna
credencial al mencionado representante.
-
Otorgar representación y actuación, en relación
con la Sociedad, en los Vicepresidentes, Secretario y Tesorero o cualquier
otro miembro, cuando las gestiones a realizar por estos así lo
requieran.
Artículo
13. Los vicepresidentes primero y segundo, asumirán por este
orden, automáticamente, las atribuciones del Presidente en los
casos de vacante, y en los de ausencia o imposibilidad física o
legal del mismo. Tambien asumirán, en su caso, con la condición
de Presidentes Delegados, aquellas atribuciones que el Presidente les
delegue expresamente dando conocimiento de ello a la Junta Directiva.
Artículo
14. Corresponde al Secretario, y en su defecto al Vicesecretario,
desempeñar las funciones administrativas de la Asociación
y muy especialmente:
-
Cumplir los trámites necesarios para la correcta situación
de las inscripciones referentes a las mismas en los correspondientes
registros oficiales; la reglamentaria habilitación y utilización
de los libros de la Asociación; la convocatoria, asistencia y
celebración legal de las reuniones y el debido cumplimiento de
las resoluciones que, en su caso, adopten las autoridades gubernativas
y judiciales respecto de la Asociación.
-
Redactar y autorizar las actas de las reuniones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General de Socios.
-
Ejercer la jefatura directa del personal retribuido por cuenta de la
Asociación.
-
Cumplimentar los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
y de las decisiones del Presidente.
-
Actuar en gestiones administrativas, fiscales, etc. de cualquier índole,
solicitar subvenciones públicas o privadas, etc. como representante
legal de la Asociación, con poderes otorgados por la Junta Directiva.
-
Llevar el registro de las reclamaciones que formulen los asociados y
darles el curso conveniente.
-
Redactar la memoria de la Asociación y leerla en la Asamblea
General.
Artículo
15. Corresponde al Tesorero:
-
La custodia de los fondos de la Asociación en las cuentas corrientes
abiertas al efecto, así como la apertura y cierre de las mismas.
-
La formalización de los ingresos en dichas cuentar corrientes.
Así como el cobro de cualquier tipo de subvención, gestión
económica, movimiento de cuentas, o cualquier operación
bancaria en efectivo o con efectos, con poderes otorgados por la Junta
Directiva.
-
La realización de los pagos.
-
La contabilidad de la Asociación.
-
La redacción de balances y rendición de cuentas, ante
la Junta Directiva y la Asamblea General.
-
Cumplir las obligaciones Fiscales de la Sociedad.
Artículo 16. Corresponde a los Vocales el desarrollo de
las responsabilidades que la Junta Directiva les atribuya y darán
cuenta de ellas en cada una de las reuniones de la Junta.
Artículo
17. Corresponde a las Delegaciones Autonómicas, proponer, promover
y realizar actividades y estudios científicos sobre el alcohol,
el alcoholismo, drogas y drogodependencias en su Comunidad Autónoma,
remitiendo de ello información previa, como también sucesiva
y final, a la Junta Directiva, a través de su Secretaría.
Tambien pueden gestionar fondos para las mismas.
C)
FUNCIONAMIENTO
a.
De la Asamblea General
Artículo
18.
- La
asamblea General de Socios puede ser ordinaria y extraordinaria.
- La
Asamblea General ordinaria se ha de reunir, por lo menos, una vez al
año; tendrá como principal objeto aprobar la memoria de
gestión y la cuenta general del año anterior, el plan
de actividades y el presupuesto para el año siguiente. Se reunirá,
como suele ser costumbre, en el último cuatrimestre del año
y, a ser posible, dentro del desarrollo de las Jornadas Nacionales anuales
de SOCIDROGALCOHOL o Congreso anual de la Sociedad y, anunciada al menos
con quince días de antelación.
- La
Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando la convoque
el Presidente, quien estará obligado a hacerlo al menos con quince
días de antelación si así lo acordase la Junta
Directiva o lo pidiese una tercera parte de los socios.
- Dentro
del mismo día se podrá celebrar Asamblea General Ordinaria
y Asamblea General Extraordinaria, siempre que uno y otro acto queden
inequívocamente diferenciados.
Artículo
19.
- La
concurrencia de los socios a la asamblea General podrá ser personal
o por representación escrita de otro socio, siendo el máximo
número de representaciones admitidas el de tres por socio presente.
- La
representación podrá ser conferida únicamente a
otro socio y habrá de constar, por escrito, que será entregado
al Secretario, por el respectivo representante, antes de comenzar la
reunión.
Artículo
20.
- El
llamamiento a la Asamblea General se efectuará en primera y segunda
convocatoria. Si a la primera convocatoria no asistiera la mitad más
uno de los socios, dentro de la media hora siguiente se realizará
un segundo llamamiento, pudiendo en este segundo supuesto celebrarse
válidamente la Asamblea General, cualquiera que sea el número
de socios asistentes.
La convocatoria puntualizará los días, horas y locales
previstos para las reuniones en primera y segunda convocatoria, y contendrá
y llevará anejo el orden del día con los asuntos a tratar.
En el orden del día podran figurar, tambien, todas las proposiciones
que sean presentadas al Secretario por escrito, antes de los 10 días
de celebración de la Asamblea y que sean firmadas, al menos a
un veiente por ciento de los socios.
Artículo
21. Serán requisitos de validez de las Asambleas Generales:
-
Haber sido precedida por la oportuna convocatoria y comenzar en la fecha
y lugar señalados por la misma, en hora no anterior ni posterior
en más de dos horas de la señalada.
-
La concurrencia personal, cuando menos del Presidente, del Secretario
o de sus sustitutivos, y de otros cuatro socios. Para la validez de
las reuniones en primera convocatoria será necesaria, además,
la concurrencia personal o por representación de la mayoría
absoluta de los socios.
Artículo
22.
- Los
acuerdos se adoptarán, en general, por mayoría simple
de los concurrentes presentes o representados, a cuyos efectos, en las
votaciones, cada socio emitirá su propio voto y los de quienes
le hubieran conferido su representación.
No obstante, requerirán como quorum especial, el voto favorable
de las dos terceras partes del número de concurrentes reuinidos
en la Asamblea General Extraordinaria, los acuerdos a los que se refieren
los apartados a), d), i) y j) del artículo 10.
Requerirá como quorum excepcional, el voto favorable de las dos
terceras partes del número total de socios asistentes, la declaración
de inmediata urgencia de asuntos que, no estando incluidos en el orden
del día, deban ser tratados en la misma reunión, siendo
considerada la urgencia a propuesta de la Junta Directiva.
El procedimiento de votación será el que en cada caso
determine el presidente.
b.
De la Junta Directiva
Artículo
23.
La
Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez cada seis meses,
de forma completa y, otras veces por grupos de trabajo, propuestos por
ésta.
El Presidente estará obligado a convocarla en un término
no superior a siete días y siempre que lo pida la mitad del número
efectivo de miembros de la misma.
Artículo 24.
La concurrencia de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones
de ésta habrá de ser personal.
Artículo
25.
- La
citación a la reunión de Junta Directiva se efectuará
en única convocatoria y deberá preceder en una semana,
cuando menos, a la fecha señalada para la reunión.
- La
convocatoria puntualizará el día, hora y local previstos
para la reunión y contendrá o llevará anejo el
orden del día de los asuntos a tratar.
Artículo
26.
- Serán
requisitos de validez de las reuniones de la Junta Directiva:
a. Haber sido precedidas de la oportuna convocatoria; comenzar en la
fecha y local señalados por la misma y en hora no anterior ni
posterior en más de cuarenta y cinco minutos a la señalada.
b. La asistencia de la mayoría absoluta de los miembros efectivos
de la misma y, en todo caso, del Presidente y del Secretario o de sus
sustitutos.
- No
obstante, tambien serán válidas, aunque no se hubiera
dado cumplimiento al requisito a) del párrafo anterior, las reuniones
que se celebren con la concurrencia y asentimiento de todos los miembros
efectivos de la misma (por ejemplo cuando se reuna un grupo de trabajo
de la Junta).
Artículo
27.
- Los
acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados, en general, por
mayoría simple de los concurrentes.
- No
obstante, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta
de los miembros efectivos de la Junta los acuerdos a que se refieren
el apartado d) del párrafo 1 del artículo 11, y la declaración
de inmediata urgencia de asuntos, que no estando incluidos en el orden
del día, deban ser tratados en la misma reunión.
- Las
votaciones serán nominales cuando así lo solicitase cualquiera
de los miembros de la Junta.
Artículo 28.
Cada autonomía regulará el funcionamiento de su Delegación
mediante un reglamento interno, que nunca podrá equipararse a los
Estatutos de una nueva Sociedad ni contravenir los presentes, debiendo
quedar bien clara su condición de "entidad filial" respecto
a la nuestra. El Reglamento Interno será propuesto para su aprobación
a la Asamble General de Socios previa presentación a la Junta Directiva.
En dicho Reglamento se contemplarán las peculiaridades de la problemática
del alcohol, el alcoholismo, las drogas y drogodependencias, de la misma
Comunidad Autónoma.
III. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
A)
Sus clases
Artículo
29. Los miembros de la Asociación son de tres clases:
-
Socios de pleno derecho: fundadores y numerarios
-
Corresponsales extranjeros
-
Miembros o Socios de Honor
Artículo
30. Tendrá la condición de socio toda persona física
o jurídica de nacionalidad española que no está suspendida
de sus derechos, que se dé de alta como tal, previa presentación
de dos socios y está al corriente en el pago de las cuotas de asociado.
Igualmente podrán adquirir la condición de socio aquellos
extranjeros que acrediten el cumplimiento de la legislación española
sobre extranjeros.
Artículo
31. Son corresponsales extranjeros aquellos científicos de
reconocido prestigio que, a propuesta de la Junta Directiva y, con refrendo
de la Asamblea General se les distinga con dicho título.
Artículo
32. Socios de Honor son las personas físicas o jurídicas
que por sus méritos científicos, aportaciones técnicas
a SOCIDROGALCOHOL, o su relevancia en el trabajo médico, psicológico,
sociológico, social, pedagógico, legal, etc., sean considerados
con méritos suficientes para ostentar este título, previa
propuesta de la Junta Directiva y refrendo de la Asamblea General. Así
mismo serán designados Socios de Honor todos los Ex-Presidentes
de SOCIDROGALCOHOL que oestenten la condición de socios de la Sociedad.
Artículo
33. Los socios de pleno derecho pueden ser Fundadores o Numerarios.
- Son
socios fundadores:
a) Los diez firmantes del acta fundacional, e integrantes de la Junta
Directiva provisional, y los que lo hayan sido hasta la reunión
de la Asamblea General celebrada en Granada, el día 18 de diciembre
de 1984.
b) Quienes fueron admitidos como tales por la Junta Directiva provisional
y concurrieron a la primera Asamblea General.
- Son
Socios Numerarios los que con posterioridad a la 1ª Asamblea General
de 18 de diciembre de 1984, lo soliciten y sean admitidos como tales
por la Junta Directiva, para lo cual habrán de reunir alguno
de los siguientes requisitos:
a. Poseer título universitario o técnico superior o sus
equivalentes, o título de diplomado universitario, o profesional,
afín y de grado medio.
b. Haber realizado estudios o trabajos científicos sobre cualquier
aspecto de la problemática del alcohol y otras drogas, así
como del alcoholismo y restantes drogodependencias y conductas adictivas,
así como quienes estén interesados en colaborar a los
fines de SOCIDROGALCOHOL.
c. Divulgar educativamente los conocimientos que pueden contribuir a
un mejor cuidado de la salud en relación con el consumo de alcohol
y demás drogas, así como promover contactos o con organismos
dependientes de las Administraciones Públicas o de otro tipo
de organismos que puedan cooperar y desarrollar estas funciones.
d. Las personas jurídicas que tengan por finalidad alguno de
los requisitos de los apartados a) y b) de este artículo. Para
el ingreso de estas personas jurídicas es necesaria la participación
de la Junta Directiva.
B. DERECHOS Y DEBERES CUALIFICADOS
Artículo
34. Constituye el primordial deber de todo asociado cumplir lo dispuesto
en los Estatutos y actuar de acuerdo con las normas deontológicas,
especialmente en todo lo relacionado con los fines y la dinámica
de la Asociación. Es tambien obligación de los socios prestar
colaboración científica a la Asociación y cooperar
a que dichas aportaciones obtengan resultados en la praxis.
Artículo
35. Los corresponsales extranjeros deberán prestar colaboración
científica necesaria para la Asociación, de acuerdo con
lo establecido en el artículo anterior.
Artículo
36. Son además deberes específicos de los socios:
- Estar
al corriente en el pago de las cuotas. Siendo motivo para ser dado de
baja en la Sociedad el tener pendientes de pago tres cuotas anuales,
sin causa justificada, estando suspendidos sus derechos mientras su
situación tributaria anual no está actualizada.
- Concurrir,
por sí solos o representados por otro socio, a las asambleas
Generales, y contribuir, con su voto, a la expresión de la voluntad
social.
- Aceptar,
salvo excusa justificada, su elección como miembros de la Junta
Directiva, cuando así tenga lugar en la Asamblea General.
- Participar
activamente en las sesiones de estudio, investigación, etc. y,
en general, en las actividades que organice o desarrolle la Asociación.
Artículo
37. Todos los socios activos y numerarios tienen los siguientes derechos:
-
Concurrir por sí o representados por otro socio a las Asambleas
Generales.
-
Recibir información por parte de la Junta Directiva de cualquier
tema relacionado con la Asociación por los diferentes medios:
cartas personales, cartas circulares, Boletín de la Sociedad,
revista ADICCIONES- Revista de SOCIDROGALCOHOL, etc.
-
Manifestar su conformidad o disconformidad con cualquier actividad de
la Sociedad y hacer propuestas por escrito a la Junta Directiva, a través
de la Secretaría o Presidencia.
-
Todo socio tiene el derecho a participar en las sesiones que formen
los Grupos de Trabajo o secciones que se formen dentro de la Sociedad.
IV. MEDIOS ECONÓMICOS
Artículo
38. Constituirán ingresos de la
Asociación:
-
Las cuotas de los socios
-
Los productos del patrimonio de la Asociación
-
Las subvenciones, legados y donativos a favor de la misma
-
Cualesquiera otros que le correspondan por razón de su carácter
o de sus actividades.
Artículo
39. Las cuotas de los socios son:
-
De entrada
-
Anuales
-
Extraordinarias
Artículo
40. La cuota de entrada de cada socio numerario, será propuesta
por la Junta Directiva a la Asamblea General y refrendada por ésta,
a abonar por una sola vez, con motivo de la admisión.
Artículo
41. La cuota anual ordinaria de cada socio, fundador o numerario,
se propondrá por la Junta Directiva a la Asamblea para que la apruebe;
la cuota será por año natural, o por fracción de
este que exceda de tres meses.
Artículo
42. La cuantía de la cuota extraordinaria será fijada
por la Asamblea General que la acuerde, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo
43.
- Anualmente
se formará un presupuesto de ingresos y gastos de la Asociación
que será propuesto por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General, y en el cual se reflejarán, tomando como base los datos
reales, las previsiones racionales de ingresos y gastos para un ejercicio
económico coincidente con el año natural.
- En
el mencionado presupuesto de congresos y gastos de la Asociación
no se incluirán como partidas los ingresos y gastos de las Delegaciones
Autonómicas, las cuales podrán obtener un fondo económico
de la Junta de un 25% de los ingresos obtenidos por las cuotas de socios
de esa comunidad Autónoma, para un adecuado funcionamiento administrativo
o de otra índole.
La
Junta Directiva, a través de la Presidencia y de la Tesorería,
podrá otorgar ayudas para el desarrollo de actividades científicas,
reuniones, simposiums, etc. que se estimen oportunas, en función
de la situación económica de la Sociedad, para cada una
de las delegaciones autonómicas aunque siempre es deseable que
tras el reconocimiento ante las Delegaciones del Gobierno respectivas
a sus comunidades autónomas, puean obtener fondos a través
de las Administraciones Públicas de su comunidad (Autonómica,
Provincial, Local o privadas), para reuniones, trabajos o sesiones científicas,
etc.
Cualquier
cuenta que se abra por una Delegación autonómica deberá
contar siempre con el permiso y firma del Presidente y con la intervención
del Tesorero, recibiendo cuenta constante de los ingresos y gastos para
presentarlos en la Asamblea General.
Artículo
44. Tambien anualmente se rendirá una cuenta general que, sin
perjuicio de los estados formalizados que hayan de ser enviados a las
Autoridades gubernativas, será sometida a la Asamblea General Ordinaria.
La cuenta general reflejará la totalidad de ingresos y gastos correspondientes
al ejercicio económico anterior, que será coincidente con
el año natural transcurrido.
V. ACTIVIDADES
Artículo
45. Para la consecución de los
fines enunciados en el artículo 2, la Asociación SOCIDROGALCOHOL
cuidará preferentemente:
-
La celebración, a ser posible anual, de las Jornadas Nacionales
de SOCIDROGALCOHOL, por las personas que se responsabilicen ante la
Asamblea General de socios. Para facilitar la gestión económica,
la Junta podrá delegar poderes para abrir cuentas corrientes
y gestionar los fondos necesarios provenientes de subvenciones, aportaciones
de otras entidades y cuotas de participación, para el mejor desarrollo
de las Jornadas o Reunión científica.
-
La convocatoria, a ser posible anual, del premio o premios de investigación
en alcoholismo y drogodependencias llamados "Premio SOCIDROALCOHOL".
Dotado con la cantidad que se fije en la Asamblea, a propuesta de la
Junta Directiva. Tambien se podrán establecer otro tipo de Premios
o becas de apoyo a investigación sobre alcoholismo y/o drogodependencias,
previo acuerdo de la Junta Directiva, si la situación económica
lo permite.
-
La celebración en solitario o conjuntamente con otras instituciones
de sesiones y reuniones científicas, académicas, conferencias,
simposiums, actos culturales, etc. Estableciendo los oportunos convenios
con los representantes de dichas instituciones.
-
Fomentar la formación de Grupos o Secciones de Trabajo y Estudio
de temas en relación con el alcohol, el alcoholismo y las otras
drogodependencias.
-
La utilización de los servicios de difusión ya organizados
(prensa, radio, televisión, publicaciones periódicas y
no periódicas, etc.) y el empleo de los medios de divulgación
propios: revista ADDICCIONES- Revista de SOCIDROGALCOHOL, Boletín
de Socidroalcohol, libros de Ponencias y Comunicaciones de las Jornadas
Nacionales de SOCIDROGALCOHOL, folletos, careles y hojas educativas.
-
La estrecha colaboración con las autoridades Académicas,
Sanitarias y Sociales para contribuir a la formación especializada
en drogodependencias para profesionales postgraduados. Que tembien podrá
ser impartida en solitario por SOCIDROGALCOHOL.
-
La relación con otras entidades y Organizaciones que, en España
o en el extranjero, persigan los mismos o análogos fines.
-
La revista ADICCIONES-Revista de SOCIDROGALCOHOL y el Boletín
de SOCIDROGALCOHOL cuentan con un dorector o jefe de Redacción
designado por la Junta. Siendo la Junta Directiva de la Sociedad la
de la Revista. Dichos medios de comunicación contarán
con un Comité de Redacción designado por los Directores
o Jefes de Redacción.
-
Participación en el grupo de Organizaciones No Gubernamentales
que tratan sobre los problemas de Drogodependencias.
VI. CLÁUSULAS FINALES
Artículo
46. El límite inicial del presupuesto
anual de la asociación se fijará, por la Junta Directiva,
en un mínimo de 50.000 pesetas.
Artículo
47. El patrimonio fundacional queda formado por las cuotas de entrada
de los socios, totalizando la cifra de 100.000 pesetas.
Artículo
48. En caso de disolución de la Sociedad, se nombrará
una comisión liquidadora y el activo y/o bienes, si los hubiere,
después de pagar las deudas pendientes, se destinará a obras
sanitarias o benéficas relacionadas con el alcoholismo y otras
toxicomanías.
|